A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Atlanta Outsourcing En Salud Sas·Demandado Hospital Universitario Cari Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo de Atlántico.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva presentada por la empresa Atlanta Outsourcing en Salud S.A.S. contra el Hospital Universitario Cari, Empresa Social del Estado del Departamento del Atlántico, para obtener el pago de los valores registrados en nueve facturas de venta.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió la controversia a la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, señalando que es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal, siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual.
Conforme a lo anterior, la Corte, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Atlántico, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo de Atlántico, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Atlántico es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la empresa Atlanta Outsourcing en Salud S.A.S.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-196 al Tribunal Administrativo de Atlántico para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.